La buena fe es más exigible en el derecho industrial

Este es el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0283-2015/TPI-INDECOPI emitida por la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi con

la que confirmó la nulidad parcial del registro de una marca.FundamentoA criterio de dicho colegiado para que una marca registrada llegue a consolidarse, se necesita que su titular haya obrado de buena fe al momento de solicitar su inscripción.El comportamiento desleal o de mala fe del titular de la marca registrada supone la ruptura del principio fundamental de la seguridad del tráfico jurídico, precisa la sala. 

egistral se pone de manifiesto a través de la prohibición de registro contenida en el artículo 136 inciso d) de la Decisión 486”, precisó Yataco.

En tanto que en la etapa post-registral el artículo 172 de la Decisión 486 señala que la autoridad nacional competente debe decretar de oficio o a solicitud de cualquiera

Normatividad andina

Conforme al artículo 113 de la Decisión 344, la autoridad nacional competente podrá decretar, de oficio a petición de parte interesada, la nulidad del registro de una marca, previa audiencia de partes interesadas cuando el registro se haya obtenido de mala fe, como cuando un usuario del titular de una marca inscrita en el exterior solicite y obtenga el registro a su nombre de esa marca sin el consentimiento del titular de la misma.

Directriz

No pueden registrarse como marcas los signos cuyo uso en el comercio afectará indebidamente un derecho de tercero, señala el artículo 136 de la Decisión 486.En particular cuando sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión, añade
Share on Google Plus

LIBROSDEDERECHOPERUANO

Sitio para Descargar Libros de Derecho, Escritos Juridicos, Jurisprudencias, Casuisticas, Normas legales y Opiniones.