
La reforma procesal laboral se sustenta mucho en la oralidad.¿La NLPT, que reconoce este principio, está sirviendo como herramienta eficiente para solucionar los conflictos laborales en el país?
–Sí. Es una herramienta de avance, definitivamente no puede haber marcha atrás. La oralidad es el referente. En Lima se viene tratando que esta ley tenga éxito, aunque debió ser el último distrito judicial en ponerla en vigencia. Sin embargo, ya se implementó y se están haciendo esfuerzos. Lo que sucede es que la carga procesal ha superado lo que humanamente se puede atender. Esperamos que con la implementación de nuevos órganos jurisdiccionales y con una reforma de la NLPT, porque se hace necesaria una urgente reforma de esta ley, se pueda coadyuvar a superar los problemas que tenemos en este momento.
–¿Qué aspectos de esta ley deben reformarse?
–Primero el tema de competencia. Hay que aumentar las competencias de los juzgados de paz. Además, debe definirse con claridad las reglas de litigación oral dentro del proceso laboral y reformarse el sistema de recursos, ampliando la cuantía para el acceso a la casación cuyas reglas deben definirse. Tenemos también que redefinir el papel del proceso abreviado laboral y establecer un proceso especial de tutela de derechos fundamentales en el trabajo. En el título preliminar de la NLPT se deben establecer reglas, sobre todo, para la correcta interpretación de las normas del texto de esta ley.
–¿Qué competencias deben adquirir los juzgados de paz letrado?
–Deberían tener competencia en casos de sanciones disciplinarias distintas al despido, tanto de trabajadores del régimen privado como del régimen público. También, en materia de prueba anticipada y deberían conocer algunos aspectos de menor importancia que son de conocimiento de los juzgados de trabajo y que contribuyen a la sobrecarga procesal.
–¿Cuáles son los cambios que deben efectuarse en materia de casación?
–Hoy se exige como cuantía 100 unidades de referencia procesal (URP) para interponer dicho recurso y esta debería aumentar a por lo menos 300 URP. Se debe fijar como causal de casación la inaplicación de los convenios de la OIT debidamente aprobados y ratificados por el Estado peruano. Además, se ha omitido considerar como causal de casación la inaplicación de los acuerdos plenarios jurisdiccionales; no tiene mucho sentido establecer que son de obligatorio cumplimiento, si en la práctica su incumplimiento no es denunciable en casación. Debe cambiarse el concepto de infracción normativa por el de inaplicación e interpretación errónea. Para corregir las malas prácticas de los abogados, debe establecerse que aquella parte que interpone el recurso y no concurre a la audiencia se le considere automáticamente por desistido del mismo.
–¿El Poder Judicial (PJ)trabaja en la elaboración de estas modificaciones?
–Sí, hay una comisión que presido. Estamos recogiendo información y experiencias de todas las cortes superiores para redactar un texto modificatorio que será presentado a la Sala Plena de la Corte Suprema, para que lo remita al Congreso de la República como iniciativa legislativa.
–¿Cuándo estiman presentar estas iniciativas al Parlamento Nacional?
–El próximo año. Iniciándose la nueva legislatura. Además, queremos exponer la propuesta en las cortes para que la debatan y formulen sugerencias al respecto.
Actuación jurisdiccional en materia laboral y previsional
–¿Qué tipo de casos conoce la sala a su cargo?
– En este momento temas tanto con la antigua Ley procesal de trabajo, Ley N° 26636, como con la NLPT. Pero antes, este colegiado también ha conocido casos de derecho previsional y establecido bases sólidas de cómo deben resolverse estos asuntos. En especial, se ha impuesto una nueva filosofía de atención al público, priorizando la atención al anciano, al adulto mayor.
Esa misma filosofía ha sido trasladada también para la atención de los trabajadores, porque entre ellos hay adultos mayores, viudas de trabajadores fallecidos y personas que sufren accidentes de trabajo o enfermedades, quienes reciben una atención preferencial. Es poco conocido, pero a esta sala llegan muchas personas por enfermedades profesionales y gente con edad avanzada que han perdido su trabajo y quieren que se les pague sus beneficios sociales. Hay personas de 50 años que ya no tienen trabajo, cuya única esperanza es cobrar sus beneficios sociales.
–¿En qué temas laborales la Corte Suprema debe pronunciarse?
– Los plenos jurisdiccionales contribuyen a unificar criterios. Ha habido dos en materia laboral durante la gestión del actual presidente del PJ y se han tocado temas muy interesantes que contribuirán a la seguridad jurídica. La Corte Suprema en este momento esta abocada a pronunciarse sobre todo en asuntos procesales de interpretación de la ley para cubrir los vacíos y deficiencias que todavía no se han cubierto y que se tendrán que atender vía reforma legislativa.
Sugerencias
Arévalo observa que aún hay deficiencia de los abogados y de algunos jueces en entender las reglas de la litigación oral.
Ante ello, considera que el PJ no solo debe organizar cursos de capacitación sobre la NLPT para los jueces, sino que también estas actividades académicas deben hacerlas extensivas a los abogados.
Los abogados también son parte del sistema y deben recibir esas capacitaciones para que puedan ser colaboradores del juez, indicó.
Exhorta a la ciudadanía a confiar en el nuevo modelo procesal laboral y a los abogados a actuar con ética y a no inflar las expectativas de las personas presentando demandas “tiradas de los cabellos”.
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